Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2

Orientado a empresas y personas con empleados/as a cargo: continúan los apoyos focalizados para preservar al sector turístico. Se prorrogó hasta el 10 de septiembre el plazo para cargar la documentación solicitada en la plataforma Yvera

Ante la crisis en el marco de la pandemia del COVID-19, el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2 (FACT 2) busca preservar a las empresas a través de un apoyo económico para que logren llegar fortalecidas a la instancia de normalización del turismo. Además, contempla la capacitación de trabajadoras y trabajadores para mejorar sus competencias laborales.

Quiénes pueden aplicar

Empresas y personas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística: agencias de viajes, establecimientos gastronómicos, alojamientos, servicios de transporte, parques nacionales y temáticos, entre otros. Chequeá la lista completa.

Los beneficios

El programa otorga a las personas y empresas seleccionadas un beneficio directo para gastos que consideren vinculados al desarrollo de la actividad.

Se otorgará un monto proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.

El beneficio, de $22 mil por cada empleada/o a cargo, será distribuido en pagos mensuales. Cada pago se hará efectivo en función de la realización de un curso por mes por empleado/a del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes. Su aprobación es condición necesaria y obligatoria para cobrar el subsidio.

Contraprestación

Como contraprestación, las y los empleados deberán aprobar mensualmente el mencionado curso del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer sus competencias laborales y profesionales.

La cantidad de cursos mensuales a realizar se calculará en función al número de cuotas en que se perciba el beneficio, según corresponda en cada caso.

¿Quiénes deben realizar las capacitaciones?

La totalidad de empleados y empleadas pertenecientes a la nómina de la empresa (incluyendo contratos recientes o temporales).

¿Cómo se acreditan los cursos?

Las personas y empresas seleccionadas deberán presentar el reporte F-931 del que se pueda deducir la nómina de empleados/as y, en el caso de corresponder, el alta temprana de empleados/as nuevos y/o temporarios, para comprobar la realización y aprobación del curso por parte de la totalidad de la nómina. Este trámite se realizará a través del Buzón.

Buzón

Las personas y empresas seleccionadas serán notificadas y deberán registrarse en https://www.yvera.tur.ar con usuario y contraseña. A través de dicho buzón se notificará qué curso es necesario que realicen y aprueben sus empleados/as ese mes. Además, el buzón será la vía para presentar el reporte F-931 del que se pueda deducir la nómina de empleados/as que realizarán la capacitación mensual.


ATENCIÓN

Se prorrogó hasta el 10 de septiembre el plazo para cargar la documentación solicitada en la plataforma Yvera y realizar el curso de capacitación.