Así lo sentenció el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, que informó que el juez consideró que los indicios son “suficientes” para tomar esa decisión y destacó la negativa del demandado “a posibilitar la práctica de la prueba biológica”.
El fallo no es firme y todavía puede ser apelado ante la Audiencia Provincial, por lo que se espera alguna acción de este tipo por parte de la defensa, sobre todo a raíz del rechazo permanente del cantante a los reclamos de Sánchez Santos.
Entre los indicios resaltados por el juez a la hora de tomar una decisión destacan la existencia de un contacto entre la madre del demandante y el demandado en la época en que se produjo el embarazo, además de la coincidencia de la descripción de la mujer del lugar en donde ocurrió el encuentro.
El fallo también hace hincapié en la negativa de Julio Iglesias a realizarse los exámenes correspondientes como así también en el “evidentísimo parecido físico” entre el cantante y el demandante.
Al respecto, la sentencia advierte que “si bien pudiera ser fruto del azar, sin embargo sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados» en que su madre y Julio Iglesias coincidieron en la misma sala de fiestas «su padre fuera un tercero».
Fernando Falomir, abogado patrocinante de Julio Iglesias, opinó que el caso era “cosa juzgada” porque ya había habido anteriormente otras demanadas de la misma persona que no prosperaron y anticipó que el cantante se someterá a la prueba biológica cuando haya un pronunciamiento de la Audiencia Provincial.