Tras el plenario de comisiones de Diputados, donde expusieron referentes de la cultura, enmarcados por protestas y manifestaciones en las calles de trabajadores del arte y la cultura, la Ley Bases ingresó al Congreso con varias reformas: una «nueva versión» que «ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión», donde «la diferencia no es solo cuantitativa (se pasa de un proyecto con 664 artículos a uno de 523) sino cualitativa”, aclara la introducción del texto.
El nuevo texto -que incorpora gran parte del debate público» pero «mantiene las bases fundamentales de ampliación de libertades, libertad económica, reorganización administrativa, equilibrio presupuestario» y «fortalecimiento de la educación y la cultura»- plantea que el FNA pase a funcionar con directores ad-honorem y un límite de gastos del 20% de sus ingresos; que se reforme la categorización de filmes nacionales, restricciones financieras para el Instituto Nacional de la Música (Inamu) y la Comisión Nacional de Biblioteca Populares (Conabip).
«Es sano exponer los privilegios de unos pocos, es sano mover nuestro marco normativo hacia adelante modificando cosas que el tiempo había enquistado (…) es sano escuchar, corregir, aprender», dice el documento que incorpora medidas específicas para garantizar que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) promocione al cine nacional y mantenga intactos los alcances del Fondo de Fomento Cinematográfico.
En cuanto al Instituto Nacional de la Música (INAMU) y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares CONABIP, «en pos de una gestión más eficiente», se establecen restricciones de gastos para el INAMU y la CONABIP. Limitar también los egresos al 20% de los ingresos de estas instituciones busca garantizar una utilización eficaz de los recursos disponibles, evitando excesos administrativos y priorizando el respaldo directo a la música y las bibliotecas populares.
Sobre el Instituto Nacional del Teatro, el proyecto propone la absorción de las funciones del INT por la Secretaría de Cultura, señalando un enfoque en la eficiencia administrativa. Sin embargo, esta decisión también abre la posibilidad de que el Instituto quede más supeditado a los vaivenes políticos, planteando desafíos adicionales para su funcionamiento futuro.
Las nuevas modificaciones al proyecto de ley reflejan una estrategia más cautelosa, donde se buscan reformas significativas sin descuidar la protección de instituciones fundamentales, pero que mantiene el espíritu de achicar el Estado. La propuesta se adapta a la complejidad del sector cultural argentino, reconociendo la necesidad de cambios, pero asegurando que estos no comprometan la estabilidad y la misión esencial de las instituciones culturales del país.
Entrando más en el orden preciso de los cambios, el proyecto redefine la categorización de películas nacionales. Ahora, se considerarán aquellas producidas por ciudadanos argentinos o con domicilio legal en el país, con participación predominante de equipos locales. Se introducen definiciones específicas para películas de corto y largo metraje, proporcionando claridad a la industria.
Además, se impone la obligatoriedad de obtener un certificado de exhibición del INCAA para todas las películas que deseen proyectarse, independientemente de su origen. Esta medida, acompañada por la exigencia de un certificado de libre deuda, refuerza los controles administrativos.
El cambio significativo de derogar un inciso en particular busca promover apertura y diversidad en la producción cinematográfica. Se establece un límite del 20% para los gastos internos del INCAA, equilibrando la eficiencia administrativa con la necesidad de recursos para el desarrollo del sector.
El compromiso del INCAA de subsidiar tanto películas de largometraje nacional como coproducciones se detalla con lineamientos específicos. Se incorpora un artículo que establece normas para reconocer la inversión al coproductor argentino en coproducciones internacionales, fomentando la colaboración global.
Numerosos artículos de la Ley N° 17.741 (Texto ordenado 2001) son derogados, marcando un cambio profundo en la regulación de la cinematografía argentina.
Se incorpora también un artículo que limita los egresos de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) al 20% de los recursos recibidos. Múltiples leyes y artículos de la Ley N° 26.522 son derogados, marcando un enfoque más restrictivo en los gastos de CONABIP y una transformación significativa en la regulación de los medios audiovisuales.
Adicionalmente, el proyecto incorpora ajustes para salvaguardar recursos y adaptarse a la realidad política. Se reducen las modificaciones propuestas para el INCAA, manteniendo la asignación específica y preservando los alcances del Fondo de Fomento Cinematográfico.
Las restricciones financieras se aplican al INAMU y la CONABIP, limitando sus gastos al 20% de los ingresos. El Instituto Nacional del Teatro experimenta una fusión de funciones con la Secretaría de Cultura, buscando eficiencia, aunque planteando desafíos políticos.
Estos cambios en el proyecto mantienen el espíritu inicial de la propuesta, con algunas concesiones a raíz de las resistencias de los sectores de la cultura. La propuesta intenta tranquilizar al sector, reconociendo la necesidad de cambios, pero asegurando que estos no afecten la misión esencial de la Ley de Bases, conocida como Ley Ómnibus. El impacto real dependerá de la implementación eficaz y la adaptación de los diversos sectores involucrados en la cultura argentina.