La explosión de virtualidad dispara el debate sobre los derechos de los artistas

A medida que la pandemia exacerba las desigualdades de todo tipo, el auge de la virtualidad y la apabullante circulación de imágenes de obras de arte obligan a repensar nuevas estrategias para defender los derechos de los artistas.

La inmensa liberación de contenidos culturales en diferentes plataformas -con distintas características- que trajo aparejada la pandemia -y que ya tuvo en los medios un capítulo dedicado a los escritores y sus libros- reavivó el debate sobre la indefensión de los artistas en materia de propiedad intelectual.

La explosión de virtualidad dispara el debate sobre los derechos ...

En SAVA (la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos) cuyo principal objetivo es la gestión colectiva de los derechos de autor -en beneficio de fotógrafos, pintores, escultores, dibujantes, grabadores y sus herederos- tuvieron en los últimos días muchísimas consultas acerca de obras de arte utilizadas sin permiso de reproducción en diferentes cuentas de Instagram, señala Nicolás Jusidman, abogado y director ejecutivo de la asociación (www.sava.org.ar).

«Estoy trabajando mucho en estos días. Especialmente en el tarifario de lo que se paga por el uso de imagen de la obra de un artista. No es lo mismo si el uso es para un diario o revista en papel. Pero los ‘usos’ estipulados tienen ya diez años y la actualidad digital trajo nuevos interrogantes: por ejemplo, no es lo mismo una publicación en el feed de Instagram, que queda de forma permanente, que una publicación en una storie, que dura solo 24 horas. Yo, de cualquier modo, creo que internet es una herramienta que facilita un mayor control», asegura.

Nosotros acabamos de crear un archivo para explicar a los artistas el paso a paso de qué hacer cuando ven una publicación que infringe daños, si es titular de la obra.”NICOLÁS JUSIDMAN Para Jusidman, «aún falta legislar un montón al respecto. Nosotros acabamos de crear un archivo para explicar a los artistas el paso a paso de qué hacer cuando ven una publicación que infringe daños, si es titular de la obra. Se puede reportar la cuenta aludiendo que daña la propiedad intelectual, para que lo den de baja. Lo ideal es siempre registrar la obra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor pero eso no es condición para que se hagan cumplir los derechos».

Por otra parte y desde hace años SAVA impulsa la necesidad de implementar el «Droit de suite»: el derecho de los artistas o sus herederos de recibir un porcentaje de la ganancia de las sucesivas reventas de sus obras, un sistema vigente hoy en 70 países del mundo.

Los principales espacios culturales ya colocaron el debate en agenda -a través de cursos y talleres de modalidad online- mientras que el «derecho del arte» -una rama jurídica cuyos fundamentos no están absolutamente delineados- tiene aún mucho para decir frente a la ola tecnológica.

«El principal requerimiento de justicia en este ámbito es construir respuestas jurídicas que no dejen todo librado a las lógicas estatales y del mercado. Esto se traduce en la protección del artista, garantizándole cierto marco de libertad para el desarrollo de su creatividad, el resguardo de la obra y el acceso de los pueblos a sus productos culturales», explica a Télam Juan Ignacio Chía, abogado dedicado a la investigación del arte y la filosofía del derecho.

«Si pensamos que el derecho consiste en una mera acumulación de normas prohibitivas es poco lo que puede hacer para brindar protección a las obras, autores y distribuidores. Ante el auge de la virtualidad el desafío consiste en pensar al derecho como una herramienta para desarrollar nuevos mecanismos de circulación de las obras, sin menoscabar los derechos de los distintos actores involucrados y sin restringir el acceso a ellas», asegura Chía.

Los derechos de autor, la libertad de expresión del artista, la circulación de obras de arte y el patrimonio cultural son los temas de especialización de la abogada María Pía Iturralde, contratada por el Macba para dictar el curso «Derechos de autor en mundo del arte».

Iturralde es además docente de la materia Legislación Cultural en la carrera Gestión e Historia de las Artes de la Universidad del Salvador, donde enseña los aspectos legales vinculados al mundo de las artes visuales, los contratos, obligaciones y derechos de los artistas, del mercado del arte y del coleccionismo.

«El curso se enfoca en cuáles son los derechos que la ley de propiedad intelectual le reconoce al autor de una obra de arte y cómo esa propiedad interfiere con los derechos del coleccionista de la obra. También versa sobre ciertas formas de hacer arte, por ejemplo, las de apropiación, y cómo algunas obras no están amparadas en lo que la ley protege. Un ejemplo sencillo para dar cuenta de la necesidad del Derecho del arte es el alcance de la libre expresión artística», grafica Iturralde.

Por su parte, la Fundación Espigas anunció para el 17 de julio el taller on line «Propiedad Intelectual. ¿Qué documentos usar y cómo podemos usarlos?», un repaso sobre las fuentes a consultar en materia de legislación de propiedad intelectual nacional e internacional y las particulares de algunas plataformas a la hora de utilizar, difundir y publicar documentos en Internet.

«Estamos en una situación donde este desafío se plantea con bastante urgencia porque las instituciones queremos dar visibilidad a los materiales sin infringir ningún derecho establecido y sin dejar de aportar a la creación de conocimiento, en este nuevo contexto. De allí, la relevancia del taller», explica Agustín Díez Fischer, director del Centro de Estudios Espigas.

Qué información se debe incluir siempre que se utiliza alguna obra y el análisis de casos particulares de usos de imágenes será el foco del curso en Espigas dictado por el bibliotecario Mauricio Genta, encargado del Proyecto de Digitalización de Wikimedia Argentina.

El avance de la pandemia pareciera acentuar el vacío referido a la falta de derechos que vincula artes visuales e Internet. ¿Tiene este momento particular de la historia el potencial para transformar o extender el alcance del derecho del arte?.

«Este contexto es una oportunidad de contemplar a aquellas manifestaciones que se dan por fuera de los circuitos habituales, extendiendo el marco de protección a actores históricamente relegados y vulnerables. Este momento pone de manifiesto la impotencia de los planteos clásicos para dar respuestas que resulten enteramente satisfactorias. Allí es en donde encuentra mayores posibilidades de desarrollo el derecho del arte, para trazar su cartografía como nuevo territorio de lo jurídico», concluye Chía.