¿Es posible una segunda oportunidad en internet? La Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra a las puertas de resolver la incógnita con un fallo de gran trascendencia para el futuro del uso de la red y los motores de búsqueda en el país. Hoy se realizará la primera audiencia pública del caso conocido como “Derecho al olvido”, en el que el máximo tribunal deberá definir sobre la responsabilidad que tienen los buscadores por los resultados que indexan.
La contienda judicial tiene de protagonistas a la compañía Google y a Natalia Denegri. La empresaria, conductora y productora argentina reclama que el buscador desvincule contenido que la relaciona con eventos mediáticos y con la causa penal armada contra el exrepresentante de Diego Maradona, Guillermo Coppola por la que estuvo preso tres meses en 1996. En su derrotero judicial, Denegri viene acumulando sentencias favorables a su planteo y ahora le falta la última instancia ante los jueces supremos.
“Estamos expectantes del fallo. Es un caso que va a resolver la violación de los derechos y garantías constitucionales de Natalia y de todas las otras personas que no pueden acceder a un abogado y están sufriendo lo mismo y son víctimas de las empresas tecnológicas”, dijo a LA NACION Martín Leguizamón, el abogado que representa a Denegri en la demanda contra Google.
“Estamos protegiendo el derecho al honor de Denegri. No pedimos que se levante el contenido sino que no se facilite llegar a ellos”, sostuvo Leguizamón y refirió que lo que su representada cuestiona son extractos específicos de programas de televisión indexados por Google para que no sean los primeros contenidos a los que accede una persona al googlear a su clienta.
“Es importante remarcar que el derecho al olvido no es un mecanismo que aplica automáticamente sino que rige en casos excepcionales solicitados por el afectado y solo mediante la orden de un juez. Jamás aplica, como se quiere decir, a cuestiones políticas, delitos de corrupción, temas relacionados a menores y cuestiones de lesa humanidad o de Estado”, dijo Leguizamón.
Leguizamón consideró que se trata de un caso histórico para la Corte. “Tenemos los fundamentos necesarios para un fallo a favor y creo que el tribunal va a estar a la altura y en sintonía con lo que está sucediendo en el mundo con el derecho al olvido, aunque acataremos y respetaremos lo que se resuelva”.
Los argumentos de Google para llevar la demanda hasta la última instancia se fundamentan principalmente en la libertad de expresión y que el avance censura contenidos sobre temas de interés público en la que están involucradas figuras públicas.
“Valoramos la oportunidad que brinda la Corte Suprema de debatir públicamente sobre un fallo que limita el derecho a la información y la libertad de expresión. La sentencia restringe el acceso a contenido periodístico, artístico o humorístico de carácter legal que involucra a una persona que fue y es pública por su propia voluntad y se relaciona con un caso judicial de interés público”, dijeron a LA NACION representantes de Google.
Y agregaron: “El material forma parte del acervo cultural más allá de la valoración subjetiva que se haga sobre su calidad. Es imprescindible analizar en profundidad el alcance de este tipo de decisiones judiciales, por las que millones de usuarios podrían ver limitadas sus posibilidades de buscar y obtener información lícita a través de Internet.”
Convocados por la Corte
La audiencia contará con la presencia de los jueces de la Corte Suprema, el Procurador de la Nación, Eduardo Casal, las partes involucradas en el conflicto y los amicus curiae, un panel de especialistas convocados por el tribunal para dar su opinión personal sobre la materia en conflicto. Participarán en calidad de expertos María Rosa Muiños, que se desempeña como Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otras entidades.
“Google es una empresa que se maneja con sistemas manejados principalmente por inteligencia artificial que determina la forma de indexar la información que ellos no cargaron. Acá no hay responsabilidad por haber mentido sobre Denegri sino lo que hacen es “no olvidarse” de algo que en su momento salió en todo los medios y a través de esta indexación se genera un daño”, dijo a LA NACION Horacio Granero, abogado especialista en nuevas tecnologías que fue convocado a la audiencia por la Corte Suprema en calidad de amicus curiae.
“Lo que ocurre en internet no se borra nunca pero hay que dar una segunda oportunidad, una posibilidad a alguien que quiera borrar parte de su pasado. No eliminar lo que ya está o lo que ocurrió sino evitar que se facilite la posibilidad de llegar a esa información”, dijo Granero, adelantando su posición en el caso.
Y agregó: “Hace bien la Corte en llamar a que se discuta el tema. Es interesante abrir el debate, que es lo que hacen las sociedades adultas y discutir los temas porque no está todo resuelto”.
Desde el CELS también adelantaron su posición en un escrito presentado en el expediente, la cual se balancea a favor de la posición de Google, considerando que peligra la libertad de expresión. “Los jueces que intervinieron [en referencia a las instancias anteriores del juicio] no consideraron el papel desempeñado por la actora en la vida pública que emergió precisamente asociada a aquellos asuntos de interés colectivo que ahora requiere desindexar de los buscadores de internet”, sostuvieron en el escrito.
En qué consiste el derecho al olvido
Tal como lo explicó a LA NACION Fernando Tomeo, abogado especializado en derecho digital y protección de datos personales, el derecho al olvido también conocido como el “derecho a la retirada de enlaces” es la oportunidad que tiene una persona a borrar de internet información sobre sí misma y preservar de este modo sus datos personales, su información y su privacidad. “La idea que sustenta el derecho es que ciertos contenidos queden definitivamente enterrados en el cementerio digital y que no resuciten milagrosamente, una y otra vez, mediante la acción del Buscador de Internet”, dijo Tomeo.
El abogado señaló que existe un antecedente internacional dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 en el caso de un ciudadano español que solicitó que se retiraran de internet artículos periodísticos relacionados con una subasta de bienes que le habían embargado por deudas.
”Fue el leading case en la materia que reconoció el Derecho al Olvido Digital y consagró que los particulares tienen derecho a requerir a los Buscadores de Internet que eliminen contenidos de sus resultados de búsqueda, especialmente si la información es perjudicial, inexacta o carece de relevancia”.
El tribunal europeo definió en ese caso que Google Spain SL y Google Inc eliminara los resultados de búsqueda relacionados al ciudadano español.
En la Argentina, luego de ocho años, la Corte Suprema vuelve a discutir un caso en el que está controvertida la responsabilidad de los buscadores por el contenido que vinculan. En 2014 el tribunal rechazó una demanda impulsada por la modelo cordobesa María Belén Rodríguez contra los buscadores Google y Yahoo, en la que pretendía la eliminación de vinculaciones que asociaban su imagen a páginas de contenido erótico y pornográfico. En esa oportunidad los supremos se inclinaron a favor de las empresas tecnológicas con los votos de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni. En contra votaron Ricardo Lorenzetti y Carlos Maqueda que a diferencia de los otros jueces todavía integran la Corte Suprema.
Fuente: Jesús Allende, La Nación.