En atención a la evolución favorable de la situación epidemiológica en nuestro país, además de los requerimientos establecidos en la Decisión Administrativa 834/2021, que reanuda la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, se anunció la apertura de fronteras.
Los requisitos más relevantes establecidos son:
- Un PCR negativo realizado en un máximo de 72 horas antes para las personas que aborden el buque en territorio nacional.
- Esquema de vacunación completo al menos 14 días antes del viaje.
- Cuestionario de la Declaración de Salud del viajero y/o complementarios.
- Todas las personas deberán contar con un seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento.
Además, se establecen parámetros para la limitación de contactos estrechos, el resguardo de burbujas cuando esto sea posible, así como testeos durante la navegación, sin ser estrictamente necesarios los mismos al finalizar las excursiones. Se solicitan testeos de antígenos, PCR o LAMP en el desembarco final. Ante la identificación de un caso positivo, se deberán realizar testeos de PCR para la persona contagiada y sus contactos estrechos, además del debido aislamiento
En cuanto a las modalidades de ingreso al país, se encuentran habilitados los aeropuertos internacionales de Ezeiza, Mendoza y Ushuaia – y su puerto-, y progresivamente se sumarán otras opciones con corredores sanitarios. Por último, la Decisión Administrativa 951/2021 permite, a partir del 20 de octubre, la realización de relevos en territorio argentino de las tripulaciones de buques internacionales.
Con estas medidas se ratifica la importancia significativa en materia económica y turística que tiene la actividad de cruceros para nuestro país y la región, siendo además el resultado del trabajo conjunto entre diferentes organismos del Estado Nacional, autoridades de la IAATO (International Association of Antartic Tour Operators), del Centro de Navegación Argentina, autoridades portuarias provinciales y las diferentes empresas de cruceros antárticos y bioceánicos.